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Verónica Abad: Consulta de constitucionalidad sobre su suspensión, a trámite

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El juez constitucional Enrique Herrería estará a cargo del caso, presentado por un Tribunal de la Corte de Pichincha.

El 24 de noviembre pasado, un Tribunal de Pichincha extendió a la Corte Constitucional (CC) una consulta sobre la constitucionalidad de la suspensión en sus funciones de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, dispuesta por el Ministerio de Trabajo en el Acuerdo MDT-2024-175.

La consulta de constitucionalidad de norma fue presentada por los jueces de la Sala Especializada Penal para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tras recibir un pedido de Abad.

El 3 de diciembre, la Corte Constitucional acusó recibimiento del documento. Esa institución dio paso al trámite, que estará a cargo del juez Enrique Herrería Bonnet.

¿Qué alegó el Tribunal para presentar la consulta a la CC en el caso Abad?

Abad demandó la vulneración de la seguridad jurídica ante el Tribunal, también la violación al debido proceso, integridad personal y el derecho al trabajo en condiciones dignas.

«Al tener dudas de su constitucionalidad y convencionalidad, y ante la imposibilidad de inaplicar una norma vigente del ordenamiento jurídico, es necesario un pronunciamiento del intérprete último de nuestra Constitución», justificó el Tribunal para elevar la consulta.

La Corte Constitucional ya respondió a pedido de interpretación de la Asamblea Nacional

El pasado 6 de diciembre, la Corte Constitucional desestimó una acción de interpretación e inconstitucionalidad presentada por la Asamblea Nacional ante la suspensión de Abad por parte del Ministerio de Trabajo.

En su fallo, la CC expuso que las normas constitucionales que pidieron ser interpretadas por el Legislativo son claras y «no requieren fijar reglas interpretativas».

La presidenta encargada de la Asamblea, Viviana Veloz, había presentado la solicitud ante la CC para que se pronuncie sobre los artículos 146, 149, 150 y 154 de la Constitución, que tratan sobre las funciones del vicepresidente de la República y de los ministros, así como las causales para su separación del cargo.

La respuesta de la Corte se centró en que no se pueden crear otras vías para la suspensión del cargo del vicepresidente o presidente fuera de lo establecido por la Constitución.

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